Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

  1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES.- Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E. 7-7-1995), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la Ley 26/1984. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. 24-7-84) y demás disposiciones vigentes.
  2. ORGANIZACIÓN TÉCNICA.- La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por VIAJES AGADIR, S.A. CV-Mm-121-V. CIF A46362042. GV. Fernando el Católico, 24 46008 VALENCIA.
  3. PRECIOS.- El precio del viaje incluye todos los servicios especificados en cada programa, así como el IVA y las tasas o impuestos cuando éstos sean aplicables, basándose en un grupo de 50 alumnos y 2 profesores con salida desde Valencia.

El precio del viaje ha sido calculado en base a las actuales tarifas, tipos de cambio, costes de carburante, tasas e impuestos aplicables. Cualquier variación del precio de estos elementos podrá repercutir en el precio final del viaje. Estas variaciones serán notificadas al consumidor pudiendo, si la modificación fuera significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, éstas no formarán parte del contrato de viaje combinado.

Los precios están sujetos a disponibilidad en el momento de efectuar la reserva. Cualquier alteración en el número de pasajeros, repercutirá directamente en el precio final del viaje.

  1. CARÁCTER UNITARIO DE LA PRESTACION.- El conjunto de los elementos integrantes en el viaje constituye un servicio completo de carácter indivisible. La renuncia o no utilización de cualquiera de los elementos integrados no dará lugar a reembolso ni devolución alguna.
  2. INSCRIPCIONES.- En el momento de formalizar la reserva se debe efectuar un ingreso del 25 % del precio total del viaje, no considerándose ninguna reserva en firme hasta no se efectúe dicho ingreso. El resto del pago del viaje quedará sujeto a las fechas y condiciones que se indiquen en el contrato de viaje combinado y como máximo siete días antes de la fecha de salida del viaje. De no procederse al pago en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 7.
  3. DESESTIMIENTOS, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NUMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MINIMO PREVISTO.- (O.M. 14/04/88) En todo momento el cliente puede desistir de los servicios contratados teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado 5, pero deberá indemnizar a la agencia por los conceptos que a continuación se indican:

a).- En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.

b).- En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

1.- Los gastos de gestión más los de anulación si los hubiere.

2.- Una penalización consistente el 5 % del importe total del viaje, si el desistimiento se produce con más de 10 y menos de 15 días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 % entre los días 3 y 10, y el 25 % dentro de las 48 hrs. anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.

El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje comandado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de siete días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

  1. ALTERACIONES.- La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a).- En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor, bien directamente cuando actúe también como detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás casos.

b).- En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado a).

En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna

c).- En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberá reembolsar al consumidor, cuanto proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

d).- En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los treinta días y los tres días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje y el 10 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e).- No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

1.- Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada en el contrato.

2.- Cuando, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor o causa suficiente, entendiendo como tales aquellas ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida

f).- En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

g).- Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquel deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h).- En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas

i).- En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas del hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).

j).- Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferiste y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

  1. ABANDONOS.- Si el cliente abandonase el viaje una vez comenzado o dejase voluntariamente de utilizar algunos de los servicios previstos, no tendrá derecho a devolución ni reembolso alguno
  2. RECLAMACIONES Y REEMBOLSOS.- La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje. Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Cuando el cliente aprecie in situ la no ejecución o mala ejecución de los servicios contratados deberá notificarlo inmediatamente al prestatario de los mismos y en el plazo mas breve posible a la agencia organizadora, a fin de que ésta tome las medidas oportunas, ya que de no hacerlo inmediatamente le sería imposible la comprobación de la veracidad de lo alegado, así como el logro de una solución satisfactoria para todas las partes implicadas. La responsabilidad del Organizador y la Detallista cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a).- Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor

b).- Que dichos defectos sea imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

c).- Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida

d).- Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los apartados b), c) y d) el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.

  1. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACION.- Todos los consumidores (niños incluidos) deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente según la leyes del destino que se visite. Será por cuenta del consumidor la obtención de la documentación necesaria. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por los padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
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